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martes, 29 de mayo de 2012

Realice su procedimiento de cancelación de antecedentes penales / policiales de una manera rápida, cómoda, ágil y con todas las garantías legales…


 Dos tipos de antecedentes:
¿Tiene usted problemas con su certificado de antecedentes penales?
¿No se los han cancelado? ¿Ha salido absuelto en juicio o ha cumplido la pena y le siguen apareciendo los antecedentes penales? ¿Le detuvieron o le denunciaron ante la guardia civil y /o policía nacional y quiere usted limpiar su ficha policial? ¿Le han denegado, o no le han renovado el permiso de residencia por tener antecedentes penales/policiales? ¿Quiere opositar a los cuerpos del estado y tiene antecedentes pernales? ¿Le han denegado la nacionalidad por tener antecedentes? ¿Es usted cazador y le han retirado el permiso de caza? ¿Es usted vigilante jurado y no le conceden el permiso de armas por tener antecedentes? ¿Quiere limpiar su ficha policial/ penal simplemente por otros motivos?
En Zaballos Abogados se los cancelamos con la mayor rapidez posible y sin que suponga la menor carga para usted. 

1.- Los policiales.
Los antecedentes que constan en las bases de datos de los cuerpos policiales en general son susceptibles de rectificación y cancelación, al amparo de los arts. 16 y 22 de la LO 15/1999, de 13-12- 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.- Los propiamente dichos antecedentes penales. Cancelación: en todos los casos en los que la resolución adoptada por el Juzgado o Tribunal sea de sentencia absolutoria o bien de Auto de sobreseimiento o archivo, por solicitud del interesado aportando copia testimoniada de la resolución firme.
Al respecto, por ser interesante, dijo el Tribunal Supremo en Sentencia 30 Enero 1998, Ponente Sr. de Vega Ruis, por supuesto Sala 2ª: Que lo más importante, a los efectos de analizar en la casación el acierto o desacierto de la instancia a este respecto, es que todos los datos precisos para estudiar cada supuesto de caso concreto (fecha de la firmeza de las sentencias, fecha de cumplimiento de las penas, fecha del acaecimiento de los hechos implicados en la cuestión, abono de la prisión preventiva, remisión condicional y periodo de suspensión, también en su caso), algunas veces difíciles de precisar o incluso de razonar, todos los datos precisos, se repite, han de constar adecuadamente expuestos en el relato histórico de lo acontecido (ver las Sentencias de 27 de enero 1995, 26 septiembre y 22 junio 1994, 1 abril y 8 febrero 1993) sin que en ningún caso las imprecisiones, las inexactitudes, las omisiones o las dudas puedan interpretarse en perjuicio del reo, pues la aplicación de los preceptos reseñados contra reo únicamente será correcta, legítima y constitucional (ver las Sentencias de 9 julio, 28 y 19 mayo, 11 y 5 febrero 1993, por citar entre las últimas) cuando a la vez se preste el más exquisito respeto a los derechos fundamentales del artículo 24 de nuestra Constitución.




Problemática de los plazos en que se puede pedir la cancelación

El plazo para cancelar los antecedentes penales, empieza a contar desde la extinción de la pena, que no tiene necesariamente que coincidir con la libertad del penado.


La foto de "De Buena Ley" con Emilia Zaballos en "Diez Minutos"


La Revista "Diez Minutos" ha dedicado la portada de su sección "Televisión" al programa "De Buena Ley" que emite la cadena Telecinco y que celebraba los 3 años de emisión del mismo. En "De Buena Ley", Emilia Zaballos colabora asiduamente como árbitro, resolviendo casos que interesan a muchas personas por representar situaciones cotidianas en las que pueden verse inmersos.
Aquí os dejamos las imágenes de dicho reportaje: